Artículo 1. - El
Instituto Superior de Ciencias Religiosas “Santa María de Guadalupe”,
patrocinado por
Artículo 2. - Este Instituto tiene
personalidad jurídica propia a tenor del c. 116 del C.I.C.,
con domicilio social en la calle Ramón Albarrán 36, 06002 Badajoz.
Artículo 3. - El funcionamiento del
Instituto se rige por las pertinentes normas canónicas, por
Artículo 4. - El Instituto Superior de
Ciencias Religiosas “Santa María de Guadalupe”, patrocinado por
Artículo 5. - Es fin específico del
Instituto Superior de Ciencias Religiosas “Santa María de Guadalupe” impartir la
formación de que se habla en el Artículo
4 a los miembros de Institutos
Religiosos y de Sociedades de Vida Apostólica, a los laicos, en especial a
profesores de religión de los centros no universitarios y a aquellos fieles
cristianos que se dedican al ministerio de la catequesis o a otros campos de la
acción pastoral.
TITULO SEGUNDO: GOBIERNO DEL INSTITUTO.
Artículo 6. - El Instituto Superior de
Ciencias Religiosas “Santa
María de Guadalupe” cuenta con los siguientes órganos de gobierno:
b) Organos colegiados: El Consejo del
Instituto y el Claustro Académico
Artículo 7. - El Presidente del Instituto
es el Arzobispo de Mérida-Badajoz.
Artículo 8. - Pertenece al Presidente la
responsabilidad última del gobierno del Instituto. En consecuencia, le competen
las siguientes funciones:
a)
Velar para que el Instituto se ajuste a sus propios fines, teniendo en
cuenta las necesidades de
b)
Nombrar al Director del Instituto de entre una terna de profesores elegida por el Consejo del
Instituto, contando con el Vº Bº
del Decano de la facultad de Teología de
c)
Nombrar, oído el Consejo del Instituto, un Subdirector o Subdirectores para
un período definido, si este cargo se considera necesario.
d)
Nombrar al Secretario General, oído el Consejo del Instituto.
e)
Nombrar y cesar, a propuesta del Obispo diocesano, a los profesores estables y no estables, una
vez obtenido el Vº Bº de la
autoridad de
f)
Nombrar al Administrador, oído el Consejo del Instituto
g)
Aprobar los Estatutos y Planes de Estudio antes de que éstos sean examinados y dictaminados por
h)
Aprobar, a propuesta del Consejo del Instituto, el Reglamento General,
así como sus eventuales
modificaciones, antes de ser sometido a la aprobación de
i)
Aprobar los balances y presupuestos anuales del Instituto, así como los
actos de gestión económica extraordinarios.
j)
Presidir los actos académicos o reuniones del Consejo a las que asista.
k)
Enviar a
l)
Refrendar con su firma los títulos de Diplomado y Licenciado en
Ciencias Religiosas otorgados por
Artículo 9. -
El Director del Instituto es nombrado por el Presidente de entre una terna de
profesores elegida por el Consejo del Instituto, después de contar con el Vº Bº de la autoridad de
Artículo 10. -
El Director
del Instituto será nombrado por un período de cuatro años sólo renovable por
otra vez consecutiva.
Artículo 11.
- Compete al Director del Instituto:
a)
Ejecutar las decisiones y acuerdos de las autoridades superiores.
b)
Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, particularmente bajo
el aspecto doctrinal, académico y disciplinar, decidiendo en lo que no esté reservado a otras
instancias superiores y servir de cauce a toda
actuación que no tenga previsto otro recurso.
c)
Velar por la calidad de la enseñanza y por la competencia académica y
pedagógica de profesores.
d)
Representar oficialmente al Instituto ante los órganos de
e)
Convocar y presidir las reuniones del Consejo del Instituto, del
Claustro y otras reuniones de profesores.
f)
Asistir a las asambleas de alumnos por sí mismo o por delegación.
g)
Redactar la memoria anual del funcionamiento y de las actividades del
Instituto que será entregada al Presidente y a
h)
Nombrar los Tribunales académicos.
i)
Firmar los títulos de los grados académicos de Diplomatura
y Licenciatura en Ciencias Religiosas,
juntamente con el Presidente y el Decano de
j)
Examinar las peticiones y recursos de los profesores y alumnos,
presentando, en los casos más graves no
resueltos por el Consejo del Instituto, la solución al juicio del Presidente.
k)
Admitir a los alumnos en el Instituto, velando para que cumplan sus
obligaciones académicas; dispensarlos de sus obligaciones por motivo
justificado; dirimir cuestiones disciplinarias y decidir en cuanto se refiera a
convalidaciones conforme a los criterios establecidos para las mismas, dando
cuenta al Consejo del Instituto de cuanto corresponda.
Artículo 12. - El Presidente, oído el
Consejo del Instituto, puede nombrar, a propuesta del Obispo diocesano, un
Subdirector o Subdirectores para un período definido, si este cargo se
considera necesario.
Artículo 13. - El Consejo del Instituto,
cuyos miembros serán elegidos por una duración de cinco años, está compuesto
por:
a)
El Director
b)
El Subdirector de cada Sede.
c)
Cinco profesores elegidos por el Claustro.
d)
El Secretario que actuará con voz pero sin voto, a no ser que le
corresponda por otro título.
e)
El Presidente del Instituto, con voz deliberativa, en caso de que
asista a la reunión.
f)
El Decano de
g)
Tres alumnos ordinarios elegidos uno por cada una de las Sedes.
Artículo 14. - Al Consejo del Instituto
corresponde:
a)
Aprobar, en primera instancia, el Plan de Estudios antes de ser
sometido a ulteriores dictámenes y aprobaciones.
b)
Aprobar, en primera instancia, los presupuestos y balances económicos
ordinarios y extraordinarios.
c)
Aprobar la memoria anual que el Director debe enviar al Presidente y a
d)
Velar por el nivel académico del Instituto, de acuerdo con las
orientaciones de
e)
Dar su aprobación a las orientaciones metodológicas generales y a los
sistemas concretos.
f)
Decidir, en primera instancia, las posibles sanciones que deban
imponerse a profesores y alumnos, respetando siempre el derecho de los
interesados a su propia defensa.
g)
Dirimir los conflictos que puedan surgir en el funcionamiento interno
del Instituto.
h)
Determinar las normas de admisión y matriculación de los alumnos.
i)
Aprobar el calendario escolar.
Artículo 15. - El
Consejo del Instituto se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria
y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Director por su propia
iniciativa o a petición de la mitad más uno de los componentes del mismo.
Artículo 16. - El Consejo del Instituto se
considera válidamente constituido con la presencia al menos de la mitad más uno
de sus miembros.
Artículo 17. - Los
acuerdos del Consejo del Instituto se adoptarán de conformidad con el c. 119
del C.I.C. Las
cuestiones relativas a personas se decidirán por mayoría de dos
tercios.
Artículo 18. - El Claustro Académico está
constituido por todos los profesores del Instituto y un alumno por cada una de las Sedes.
Artículo 19. -
Corresponde
al Claustro:
a)
Establecer el Plan de Estudios que aprobarán, en su caso, los órganos
superiores de gobierno.
b)
Establecer las orientaciones metodológicas generales y los sistemas
concretos de evaluación antes de ser sometidos a ulteriores aprobaciones.
c)
Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios de
profesores y alumnos.
d)
Proponer al Consejo del Instituto cuanto estime conveniente para el
mejor funcionamiento del Centro y el rendimiento académico de
profesores y alumnos.
e)
Evaluar periódicamente la marcha general del Instituto y, en
particular, el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Claustro.
f)
Analizar y valorar el rendimiento académico general del Instituto a
través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se
consideren adecuados.
g)
Elegir a los profesores representantes en el Consejo del Instituto.
Artículo 20. - El Claustro Académico se reunirá
obligatoriamente dos veces al curso y siempre que lo convoque el Director por
su propia iniciativa o a petición de la mitad más uno de los componentes del
mismo.
Artículo 21. - La asistencia a las sesiones
del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Artículo 22. - Los acuerdos del Claustro,
tomados siempre por mayoría, sólo tendrán validez si asisten al mismo la mitad
más uno de los claustrales.
Artículo 23. - A tenor del c.
Artículo 24. - Se distinguen dos clases de
profesores:
a)
profesores estables
b)
Profesores no estables.
Artículo 25. - Profesores estables son los
que ejercen la docencia en el Instituto de forma permanente; asumen la
responsabilidad de una determinada área docente dentro del Instituto y han de
contar, además de la correspondiente titulación, con publicaciones
especializadas y dedicar un tiempo suficientemente amplio a las tareas
docentes, investigadoras y no docentes del Instituto. Para ser profesor estable se requiere haber
enseñado satisfactoriamente al menos durante un período de tres años como
profesor no estable en el Instituto.
Artículo 26. - El Presidente, a propuesta
del Obispo diocesano, nombra a los profesores estables, una vez obtenido el Vº Bº de
Artículo 27. - Profesores no estables son
los que ejercen la docencia en el Instituto de forma no permanente. Estos
profesores se distribuyen en dos categorías:
a)
profesores encargados
b)
Profesores invitados.
Artículo 28. - Son profesores encargados los
que, por un determinado período de tiempo, ejercen la docencia de modo similar
al de los profesores estables.
Artículo 29. -
El Presidente, a propuesta del Obispo diocesano, nombra a los profesores
encargados, una vez obtenido el Vº Bº de
Artículo 30. - Los profesores invitados son
los que, durante un período limitado de tiempo, colaboran en la docencia del
Instituto, ocupándose de impartir cursos opcionales, seminarios o clases
prácticas que figuren en el Plan de Estudios como materias sometidas a
evaluación académica.
Artículo 31. - Los profesores invitados son
nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo del Instituto, después de
haber obtenido el Vº Bº
de
Artículo 32. - Son derechos principales de
los profesores:
a)
Percibir una retribución adecuada, según la categoría y la dedicación,
a tenor de la normativa vigente en
b)
Gozar de la libertad conveniente para la docencia y la investigación
(c.
c)
Tener acceso a los medios ordinarios para desempeñar su labor.
Artículo 33. - Son deberes principales de
los profesores:
a)
Cumplir los compromisos ligados a su labor docente.
b)
Desempeñar los cometidos
académicos que les encomiende el Instituto.
c)
Asistir regularmente a las clases fijadas en el calendario y a las
reuniones convocadas por la autoridad del Instituto.
d)
Observar la debida adhesión al Magisterio eclesiástico en el desempeño
de su función (c. 218 C.I.C.).
Artículo 34. -
En casos concretos y excepcionales, podrá concederse la excedencia voluntaria y
también la acordada por el Consejo del Instituto y aceptada por el Presidente.
Artículo 35. - La excedencia voluntaria
puede ser solicitada por motivos de enfermedad transitoria o para realizar
alguna tarea de cuya importancia y conveniencia juzgará el Consejo del
Instituto, que la someterá al dictamen del Presidente.
Artículo 36. - La excedencia acordada por
el Consejo del Instituto y sometida al dictamen del Presidente obedecerá a
causas transitorias graves y proporcionadas. Oído previamente el interesado se
le comunicará a éste los motivos de tal decisión.
Artículo 37. - Los honorarios a percibir
durante el tiempo de excedencia se fijarán de acuerdo con lo establecido en la
norma vigente en
Artículo 38. - El cese de un profesor puede
producirse por las siguientes causas:
a)
Por jubilación, que a los 70 años será forzosa y a partir de los 65 por
solicitud voluntaria del interesado o a propuesta del Consejo del Instituto.
b)
Por enfermedad debidamente comprobada que incapacite definitivamente
para las actividades académicas
c)
Por carencia de algunas de las condiciones enunciadas en el Artículo 18 de estos
Estatutos.
d)
A petición del interesado.
e)
Por terminación del período de tiempo para el que fue nombrado, en caso
de profesor no estable.
Artículo 39. - El cese de todos los casos enumerados en el Artículo 33 de estos Estatutos,
excepto el de jubilación forzosa, deberá ser dictaminado por el Presidente,
oído el interesado y el Consejo del Instituto.
Artículo 40.
- La petición de cese o excedencia voluntaria debe ser comunicada al
Director con una antelación no menor a
tres meses.
Artículo 41. - Estas normas relativas a la
excedencia y al cese de los profesores se interpretarán en conformidad con las
prescripciones contenidas en los Estatutos de
Artículo 42. - Los alumnos del Instituto
pueden ser de dos categorías:
a)
Ordinarios
b)
Extraordinarios.
Artículo 43. - Son alumnos ordinarios los
que optan a los grados académicos del Instituto. Para ello, deben reunir,
previo a su ingreso en el Centro, las condiciones exigidas para el acceso a
Artículo 44. - Son alumnos extraordinarios
los que, no reuniendo las condiciones académicas exigidas para el ingreso en el
Instituto, no aspiran a los grados académicos.
Artículo 45. - Los alumnos extraordinarios
siguen total o parcialmente los estudios del Instituto. Estos alumnos, superadas las pruebas de las
materias cursadas tienen derecho a un certificado que se distinga claramente
del título de grado.
Artículo 46. - Pueden inscribirse como
alumnos extraordinarios quienes, a juicio del Director, posean una preparación
adecuada para seguir los estudios con aprovechamiento y conforme a unos
criterios objetivos que se establezcan reglamentariamente. El número global de alumnos extraordinarios no
debe superar al de alumnos ordinarios.
Artículo 47. - El alumno, en el momento de
inscribirse, deberá comprometerse a asistir regularmente a las clases
establecidas y a los demás actos académicos de los cursos en los que se halle
inscrito.
Artículo 48. - La asistencia a las clases
es obligatoria. El alumno pierde la escolaridad en caso de no asistencia a un
tercio de las mismas, salvo casos excepcionales, sometidos a juicio del
Director.
Artículo 49. - Para la inscripción efectiva
se requiere cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento General del
Centro, en especial la previa presentación de los documentos exigidos para el
ingreso y el pago de las tasas académicas establecidas.
Artículo 50. - Son derechos de todos los
alumnos:
a)
Recibir una enseñanza adecuada a tenor de la programación del
Instituto.
b)
Asistir a las clases en que estén inscritos y a los actos académico.
c)
Utilizar la biblioteca y demás instrumentos pedagógicos, según las
normas establecidas para cada caso.
d)
Poseer el carnet de alumno del Instituto
e)
Elegir a sus propios delegados y participar a través de ellos en el
Consejo del Instituto, conforme a estos Estatutos.
f)
Reunirse para fines académicos en los tiempos previstos
reglamentariamente.
g)
Presentar sugerencias y formular quejas ante las autoridades del
Instituto.
Artículo 51. - Son deberes de todos los
alumnos:
a)
Asistir regularmente a las clases y demás actos académicos que promueva
el Instituto.
b)
Observar los Estatutos y Reglamento del Instituto.
c)
Observar una conducta que facilite la actividad docente y la buena
convivencia en el Centro.
d)
Acreditar su aprovechamiento en los estudios mediante los exámenes o
pruebas correspondientes.
Artículo 52. - Los alumnos que incumplan
sus deberes o cometan falta grave serán amonestados o sancionados según el Artículo
Artículo 53. - El Plan de Estudios es
elaborado conforme a los Artículos
Artículo 54. - Al elaborar el Plan de
Estudios se debe:
a)
Especificar las asignaturas que configuran el currículo.
b)
Señalar a cada asignatura un número de créditos adecuado a su
importancia.
c)
Integrar cada asignatura en su área respectiva
d)
Determinar los seminarios, cursos opcionales y clases prácticas que
completan el Plan de Estudios.
Artículo 55. - El Plan de Estudios del
Instituto Superior de Ciencias Religiosas
“Santa María de Guadalupe” debe ofrecer una exposición orgánica y
sistemática de
Artículo 56. - Al terminar el quinquenio,
los alumnos ordinarios podrán obtener el grado académico de Licenciatura en Ciencias Religiosas,
otorgado por
Artículo 57. - Al terminar el tercer año,
aprobadas todas las asignaturas del Plan de Estudios y superado el examen complexivo de las materias cursadas conforme al temario
fijado por
Artículo 58. - Los exámenes finales de cada
asignatura se efectuarán en los plazos previstos en el calendario general
aprobado por el Consejo del Instituto.
Artículo 59. - En
cada curso académico hay dos convocatorias de exámenes: ordinaria, que tiene lugar en Febrero
o Junio de cada curso, según el calendario señalado por el Consejo del
Instituto, y extraordinaria, que se celebrará en Septiembre del mismo curso,
para los alumnos que no hayan superado las asignaturas en la convocatoria
ordinaria. En el meses de Febrero y Septiembre hay una
segunda convocatoria extraordinaria para las asignaturas pendientes de cursos
precedentes.
Artículo 60. - La matrícula formalizada con
anterioridad a una convocatoria ordinaria es válida para dicha convocatoria y
la extraordinaria correspondiente. La matrícula formalizada para una
convocatoria extraordinaria se agota en dicha convocatoria.
Artículo 61. - Para aprobar una asignatura
los alumnos disponen de cuatro convocatorias. Por causas excepcionales, el
Director puede autorizar hasta dos convocatorias suplementarias.