ESTATUTOS

 

 

TITULO  PRIMERO:  NATURALEZA  Y  FINES

 

Artículo  1. - El Instituto Superior de Ciencias Religiosas  Santa María de Guadalupe”, patrocinado por la Facultad de Teología  de la Universidad Pontificia de Salamanca, es una institución académica de la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz para la docencia, formación e investigación en el ámbito de la Teología y de la Pastoral.

 

Artículo  2. -  Este Instituto tiene personalidad jurídica propia a tenor del c. 116 del C.I.C., con domicilio social en la calle Ramón Albarrán 36, 06002  Badajoz.

 

Artículo  3. -  El funcionamiento del Instituto se rige por las pertinentes normas canónicas, por la Normativa sobre los Institutos de Ciencias Religiosas de la Congregación par la Educación Católica,  por lo estipulado en el convenio suscrito por la Universidad Pontificia de Salamanca y la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz, por los Estatutos de la misma Universidad, por las normas establecidas por la C.E.E., por lo que disponen los presentes Estatutos y por el correspondiente Reglamento General que los desarrolla.

 

Artículo  4. -  El Instituto Superior de Ciencias  Religiosas  “Santa María de Guadalupe”, patrocinado por la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, ofrece una enseñanza institucional completa y orgánica de la Teología, así como los necesarios presupuestos filosóficos y de otras ciencias humanas, con el fin de contribuir a la formación académica y pastoral de sus alumnos.

 

Artículo  5. -  Es fin específico del Instituto Superior de Ciencias Religiosas  Santa María de Guadalupe” impartir la formación de que se habla en el Artículo  4   a los miembros de Institutos Religiosos y de Sociedades de Vida Apostólica, a los laicos, en especial a profesores de religión de los centros no universitarios y a aquellos fieles cristianos que se dedican al ministerio de la catequesis o a otros campos de la acción pastoral.

 

 

TITULO  SEGUNDO:  GOBIERNO DEL INSTITUTO.

 

Artículo  6. -  El Instituto Superior de Ciencias Religiosas  Santa María de Guadalupe” cuenta con los siguientes órganos de gobierno:

a)    Organos unipersonales: El Presidente y el Director

b)    Organos colegiados: El Consejo del Instituto y el Claustro Académico

 

Artículo  7. -  El Presidente del Instituto es el Arzobispo de Mérida-Badajoz.

 

Artículo  8. -  Pertenece al Presidente la responsabilidad última del gobierno del Instituto. En consecuencia, le competen las siguientes funciones:

a)    Velar para que el Instituto se ajuste a sus propios fines, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia universal  y local.

b)    Nombrar al Director del Instituto de entre una terna de  profesores elegida por el Consejo del Instituto, contando con el del Decano de la facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca.

c)     Nombrar, oído el Consejo del Instituto, un Subdirector o  Subdirectores para un período definido, si este cargo se considera necesario.

d)    Nombrar al Secretario General, oído el Consejo del Instituto.

e)     Nombrar y cesar, a propuesta del Obispo diocesano, a los  profesores estables y no estables, una vez obtenido el de la autoridad de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, así como otorgar la misión canónica a los profesores que enseñen materias  concernientes a la fe y a las costumbres  y la  “venia   docendi  a los que impartan otras disciplinas.

f)      Nombrar al Administrador, oído el Consejo del Instituto

g)    Aprobar los Estatutos y Planes de Estudio antes de que éstos sean   examinados y dictaminados por la Universidad patrocinadora y por el organismo competente de la  Conferencia Episcopal Española.

h)    Aprobar, a propuesta del Consejo del Instituto, el Reglamento General, así como sus eventuales  modificaciones, antes de ser sometido a la aprobación  de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca.

i)       Aprobar los balances y presupuestos anuales del Instituto, así como los actos de gestión económica extraordinarios.

j)      Presidir los actos académicos o reuniones del Consejo a   las que asista.

k)    Enviar a la Conferencia Episcopal Española la memoria trienal, haciendo especial referencia al desarrollo doctrinal y disciplinar del Instituto.

l)       Refrendar con su firma los títulos de Diplomado y Licenciado en Ciencias Religiosas otorgados por la  Facultad de Teología de la Universidad Pontificia  de  Salamanca.

 

Artículo  9. - El Director del Instituto es nombrado por el Presidente de entre una terna de profesores elegida por el Consejo del Instituto, después de contar con el  Vº de la autoridad de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca.

 

Artículo 10. - El Director del Instituto será nombrado por un período de cuatro años sólo renovable por otra vez consecutiva.

 

Artículo 11. -  Compete al Director del Instituto:

a)    Ejecutar las decisiones y acuerdos de las autoridades superiores.

b)    Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, particularmente bajo el aspecto doctrinal, académico y disciplinar, decidiendo en lo que no esté reservado  a otras instancias superiores y servir de cauce a toda  actuación que no tenga previsto otro recurso.

c)     Velar por la calidad de la enseñanza y por la competencia académica y pedagógica de profesores.

d)    Representar oficialmente al Instituto ante los órganos de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca o ante cualquier entidad eclesiástica o civil.

e)     Convocar y presidir las reuniones del Consejo del Instituto, del Claustro y otras reuniones de profesores.

f)      Asistir a las asambleas de alumnos por sí mismo o por delegación.

g)      Redactar la memoria anual del funcionamiento y de las actividades del Instituto que será entregada al Presidente y a la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia  de Salamanca.

h)      Nombrar los Tribunales académicos.

i)        Firmar los títulos de los grados académicos de  Diplomatura y Licenciatura en Ciencias Religiosas,  juntamente con el Presidente y el Decano de la      Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca.

j)        Examinar las peticiones y recursos de los profesores y alumnos, presentando, en los casos más graves no   resueltos por el Consejo del Instituto, la solución al     juicio del Presidente.

k)     Admitir a los alumnos en el Instituto, velando para que cumplan sus obligaciones académicas; dispensarlos de sus obligaciones por motivo justificado; dirimir cuestiones disciplinarias y decidir en cuanto se refiera a convalidaciones conforme a los criterios establecidos para las mismas, dando cuenta al Consejo del Instituto de cuanto corresponda.

 

Artículo  12. -  El Presidente, oído el Consejo del Instituto, puede nombrar, a propuesta del Obispo diocesano, un Subdirector o Subdirectores para un período definido, si este cargo se considera necesario.

 

Artículo  13. -  El Consejo del Instituto, cuyos miembros serán elegidos por una duración de cinco años, está compuesto por:

a)      El Director

b)      El Subdirector de cada Sede.

c)      Cinco profesores elegidos por el Claustro.

d)      El Secretario que actuará con voz pero sin voto, a no ser que le corresponda por otro título.

e)      El Presidente del Instituto, con voz deliberativa, en caso de que asista a la reunión.

f)       El Decano de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, con voz deliberativa, cuando participe en la reunión.

g)      Tres alumnos ordinarios elegidos uno por cada una de las Sedes.

 

Artículo  14. -  Al Consejo del Instituto corresponde:

a)    Aprobar, en primera instancia, el Plan de Estudios antes de ser sometido a ulteriores dictámenes y aprobaciones.

b)    Aprobar, en primera instancia, los presupuestos y balances económicos ordinarios y extraordinarios.

c)     Aprobar la memoria anual que el Director debe enviar al Presidente y a la Facultad patrocinadora.

d)    Velar por el nivel académico del Instituto, de acuerdo con las orientaciones de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca.

e)     Dar su aprobación a las orientaciones metodológicas generales y a los sistemas concretos.

f)      Decidir, en primera instancia, las posibles sanciones que deban imponerse a profesores y alumnos, respetando siempre el derecho de los interesados a su propia defensa.

g)    Dirimir los conflictos que puedan surgir en el funcionamiento interno del Instituto.

h)    Determinar las normas de admisión y matriculación de los alumnos.

i)       Aprobar el calendario escolar.

 

Artículo  15. - El Consejo del Instituto se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Director por su propia iniciativa o a petición de la mitad más uno de los componentes del mismo.

 

Artículo  16. -  El Consejo del Instituto se considera válidamente constituido con la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros.

 

Artículo  17. - Los acuerdos del Consejo del Instituto se adoptarán de conformidad con el c. 119 del C.I.C.  Las cuestiones relativas a personas  se decidirán por mayoría de dos tercios.

 

Artículo  18. -  El Claustro Académico está constituido por todos los profesores del Instituto y un alumno por cada una  de las Sedes.

 

Artículo     19. -   Corresponde al Claustro:

 

a)    Establecer el Plan de Estudios que aprobarán, en su caso, los órganos superiores de gobierno.

b)    Establecer las orientaciones metodológicas generales y los sistemas concretos de evaluación antes de ser sometidos a ulteriores aprobaciones.

c)     Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios de profesores y alumnos.

d)    Proponer al Consejo del Instituto cuanto estime conveniente para el mejor funcionamiento del Centro  y el rendimiento académico de profesores y alumnos.

e)     Evaluar periódicamente la marcha general del Instituto y, en particular, el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Claustro.

f)      Analizar y valorar el rendimiento académico general del Instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.

g)    Elegir a los profesores representantes en el Consejo del Instituto.

 

Artículo  20. -  El Claustro Académico se reunirá obligatoriamente dos veces al curso y siempre que lo convoque el Director por su propia iniciativa o a petición de la mitad más uno de los componentes del mismo.

 

Artículo  21. -  La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

 

Artículo  22. -  Los acuerdos del Claustro, tomados siempre por mayoría, sólo tendrán validez si asisten al mismo la mitad más uno de los claustrales.

 

 

 

 

 

 

TÍTULO  TERCERO:  PROFESORADO

 

Artículo  23. -  A tenor del c. 253 f, del C.I.C., para el cargo de profesor la autoridad competente nombrará a aquellos que, ofreciendo mayores garantías en la docencia e investigación, fidelidad a la doctrina católica y honestidad de vida, han conseguido el Doctorado o Licenciatura en una Universidad o Facultad reconocida por la Santa Sede.

 

Artículo  24. -  Se distinguen dos clases de profesores:

a)    profesores estables

b)    Profesores no estables.

 

Artículo  25. -  Profesores estables son los que ejercen la docencia en el Instituto de forma permanente; asumen la responsabilidad de una determinada área docente dentro del Instituto y han de contar, además de la correspondiente titulación, con publicaciones especializadas y dedicar un tiempo suficientemente amplio a las tareas docentes, investigadoras y no docentes del Instituto.  Para ser profesor estable se requiere haber enseñado satisfactoriamente al menos durante un período de tres años como profesor no estable en el Instituto.

 

Artículo  26. -  El Presidente, a propuesta del Obispo diocesano, nombra a los profesores estables, una vez obtenido el Bº  de la Facultad patrocinadora.

 

Artículo  27. -  Profesores no estables son los que ejercen la docencia en el Instituto de forma no permanente. Estos profesores se distribuyen en dos categorías:

a)    profesores encargados

b)    Profesores invitados.

 

Artículo  28. -  Son profesores encargados los que, por un determinado período de tiempo, ejercen la docencia de modo similar al de los profesores estables.

 

Artículo  29. - El Presidente, a propuesta del Obispo diocesano, nombra a los profesores encargados, una vez obtenido el de la Facultad patrocinadora. Al Presidente compete también, una vez finalizado el período de docencia de estos profesores y previo informe del Consejo del Instituto, juzgar su actuación académica y renovarles el  encargo de la docencia.

 

Artículo  30. -  Los profesores invitados son los que, durante un período limitado de tiempo, colaboran en la docencia del Instituto, ocupándose de impartir cursos opcionales, seminarios o clases prácticas que figuren en el Plan de Estudios como materias sometidas a evaluación académica.

 

Artículo  31. -  Los profesores invitados son nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo del Instituto, después de haber obtenido el  Vº de la Facultad patrocinadora.

 

Artículo  32. -  Son derechos principales de los profesores:

 

a)    Percibir una retribución adecuada, según la categoría y la dedicación, a tenor de la normativa vigente en la Facultad patrocinadora y de las posibilidades económicas del Instituto.

b)    Gozar de la libertad conveniente para la docencia y la investigación (c. 218 C.I.C.).

c)     Tener acceso a los medios ordinarios para desempeñar su labor.

 

Artículo  33. -  Son deberes principales de los profesores:

a)    Cumplir los compromisos ligados a su labor docente.

b)     Desempeñar los cometidos académicos que les encomiende el Instituto.

c)     Asistir regularmente a las clases fijadas en el calendario y a las reuniones convocadas por la autoridad del Instituto.

d)    Observar la debida adhesión al Magisterio eclesiástico en el desempeño de su función (c. 218  C.I.C.).

 

Artículo  34. - En casos concretos y excepcionales, podrá concederse la excedencia voluntaria y también la acordada por el Consejo del Instituto y aceptada por el Presidente.

 

Artículo  35. -  La excedencia voluntaria puede ser solicitada por motivos de enfermedad transitoria o para realizar alguna tarea de cuya importancia y conveniencia juzgará el Consejo del Instituto, que la someterá al dictamen del Presidente.

 

Artículo  36. -  La excedencia acordada por el Consejo del Instituto y sometida al dictamen del Presidente obedecerá a causas transitorias graves y proporcionadas. Oído previamente el interesado se le comunicará a éste los motivos de tal decisión.

 

Artículo  37. -  Los honorarios a percibir durante el tiempo de excedencia se fijarán de acuerdo con lo establecido en la norma vigente en la Facultad patrocinadora y las posibilidades económicas del Instituto.

 

Artículo  38. -  El cese de un profesor puede producirse por las siguientes causas:

a)    Por jubilación, que a los 70 años será forzosa y a partir de los 65 por solicitud voluntaria del interesado o a propuesta del Consejo del Instituto.

b)    Por enfermedad debidamente comprobada que incapacite definitivamente para las actividades académicas    

c)     Por carencia de algunas de las condiciones enunciadas en el Artículo  18 de estos Estatutos.

d)    A petición del interesado.

e)     Por terminación del período de tiempo para el que fue nombrado, en caso de profesor no estable.

 

Artículo  39. -  El cese de todos los casos enumerados  en el Artículo 33 de estos Estatutos, excepto el de jubilación forzosa, deberá ser dictaminado por el Presidente, oído el interesado y el Consejo del Instituto.

 

 

Artículo 40. -  La petición de cese o excedencia  voluntaria debe ser comunicada al Director con una antelación no menor  a tres meses.

 

Artículo  41. -   Estas normas relativas a la excedencia y al cese de los profesores se interpretarán en conformidad con las prescripciones contenidas en los Estatutos de la Facultad patrocinadora.

 

 

 

TITULO  CUARTO:  ALUMNADO

 

Artículo  42. -  Los alumnos del Instituto pueden ser de dos categorías:

a)    Ordinarios

b)    Extraordinarios.

 

Artículo  43. -  Son alumnos ordinarios los que optan a los grados académicos del Instituto. Para ello, deben reunir, previo a su ingreso en el Centro, las condiciones exigidas para el acceso a la Universidad española, realizar el currículo completo del Plan de Estudios y superar todos los exámenes.

 

Artículo  44. -  Son alumnos extraordinarios los que, no reuniendo las condiciones académicas exigidas para el ingreso en el Instituto, no aspiran a los grados académicos.

 

Artículo  45. -  Los alumnos extraordinarios siguen total o parcialmente los estudios del Instituto.  Estos alumnos, superadas las pruebas de las materias cursadas tienen derecho a un certificado que se distinga claramente del título de grado.

 

Artículo  46. -  Pueden inscribirse como alumnos extraordinarios quienes, a juicio del Director, posean una preparación adecuada para seguir los estudios con aprovechamiento y conforme a unos criterios objetivos que se establezcan reglamentariamente.  El número global de alumnos extraordinarios  no debe superar al de alumnos ordinarios.

 

Artículo  47. -  El alumno, en el momento de inscribirse, deberá comprometerse a asistir regularmente a las clases establecidas y a los demás actos académicos de los cursos en los que se halle inscrito.

 

Artículo  48. -  La asistencia a las clases es obligatoria. El alumno pierde la escolaridad en caso de no asistencia a un tercio de las mismas, salvo casos excepcionales, sometidos a juicio del Director.

 

Artículo  49. -  Para la inscripción efectiva se requiere cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento General del Centro, en especial la previa presentación de los documentos exigidos para el ingreso y el pago de las tasas académicas establecidas.

 

Artículo  50. -  Son derechos de todos los alumnos:

 

a)    Recibir una enseñanza adecuada a tenor de la programación del Instituto.

b)    Asistir a las clases en que estén inscritos y a los actos académico.

c)     Utilizar la biblioteca y demás instrumentos pedagógicos, según las normas establecidas para cada caso.

d)    Poseer el carnet de alumno del Instituto

e)     Elegir a sus propios delegados y participar a través de ellos en el Consejo del Instituto, conforme a estos Estatutos.

f)      Reunirse para fines académicos en los tiempos previstos reglamentariamente.

g)    Presentar sugerencias y formular quejas ante las autoridades del Instituto.

 

Artículo  51. -  Son deberes de todos los alumnos:

a)    Asistir regularmente a las clases y demás actos académicos que promueva el Instituto.

b)    Observar los Estatutos y Reglamento del Instituto.

c)     Observar una conducta que facilite la actividad docente y la buena convivencia en el Centro.

d)    Acreditar su aprovechamiento en los estudios mediante los exámenes o pruebas correspondientes.

 

Artículo  52. -  Los alumnos que incumplan sus deberes o cometan falta grave serán amonestados o sancionados  según el Artículo  14 f  de estos Estatutos

 

 

TITULO  QUINTO: PLAN DE ESTUDIOS Y TITULACIÓN

 

Artículo  53. -  El Plan de Estudios es elaborado conforme a los Artículos 8 g, 14 a  y  19 a de estos Estatutos, teniendo en cuenta las normas generales de la Iglesia y las particulares de la Universidad Pontificia de Salamanca.

 

Artículo  54. -  Al elaborar el Plan de Estudios se debe:

a)    Especificar las asignaturas que configuran el currículo.

b)    Señalar a cada asignatura un número de créditos adecuado a su importancia.

c)     Integrar cada asignatura en su área respectiva

d)    Determinar los seminarios, cursos opcionales y clases prácticas que completan el Plan de Estudios.

 

Artículo  55. -  El Plan de Estudios del Instituto Superior de Ciencias Religiosas  “Santa María de Guadalupe” debe ofrecer una exposición orgánica y sistemática de la Teología católica, previo un estudio básico filosófico propedeútico a la Teología.

 

Artículo  56. -  Al terminar el quinquenio, los alumnos ordinarios podrán obtener el grado académico de Licenciatura en Ciencias  Religiosas, otorgado por la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca.  Son requisitos imprescindibles para la obtención de dicho grado haber superado académicamente todas las asignaturas del Plan de Estudios, así como el examen complexivo de las materias cursadas conforme al temario fijado por la Facultad patrocinadora.

 

Artículo  57. -  Al terminar el tercer año, aprobadas todas las asignaturas del Plan de Estudios y superado el examen complexivo de las materias cursadas conforme al temario fijado por la Facultad patrocinadora, los alumnos ordinarios podrán obtener el grado de Diplomatura en Ciencias Religiosas, otorgado por la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca. Dicho grado será obligatorio para poder presentarse al examen de Licenciatura.

 

Artículo  58. -  Los exámenes finales de cada asignatura se efectuarán en los plazos previstos en el calendario general aprobado por el Consejo del Instituto.

 

Artículo  59. - En cada curso académico hay dos convocatorias de exámenes:  ordinaria, que tiene lugar en Febrero o Junio de cada curso, según el calendario señalado por el Consejo del Instituto, y extraordinaria, que se celebrará en Septiembre del mismo curso, para los alumnos que no hayan superado las asignaturas en la convocatoria ordinaria. En el meses de Febrero y Septiembre hay una segunda convocatoria extraordinaria para las asignaturas pendientes de cursos precedentes.

 

Artículo  60. -  La matrícula formalizada con anterioridad a una convocatoria ordinaria es válida para dicha convocatoria y la extraordinaria correspondiente. La matrícula formalizada para una convocatoria extraordinaria se agota en dicha convocatoria.

 

Artículo  61. -  Para aprobar una asignatura los alumnos disponen de cuatro convocatorias. Por causas excepcionales, el Director puede autorizar hasta dos convocatorias suplementarias.